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Un cambio o rectificación en las facturas del IVA, modifica sus plazos y por tanto, las consecuencias de conceder un aplazamiento posterior al cliente deudor.

Normalmente, el plazo para poder instar la rectificación de la base imponible de una factura impagada (fuera de los supuestos de concurso de acreedores) es de un año desde la fecha de devengo del IVA. Y seis meses si la empresa en cuestión se considera una pequeña o mediana empresa.

En la normativa que regula este tipo de reclamaciones, se contempla que estos plazos se computan, en las operaciones a plazos, a partir de la fecha de exigibilidad de dichos plazos.

Y la norma definía que se entiende que una operación es una operación a plazos, cuando entre la fecha de devengo del impuesto y el primer o único plazo siguiente hay un año de diferencia. En estos casos, el plazo anterior de 6 o 12 meses para rectificar la factura se computa desde el plazo exigible.

Según la doctrina de DGT: en las empresas que no son consideradas como “gran empresa”, para que una operación se considere a plazos, entre la fecha de devengo del impuesto y el plazo siguiente tiene que haber seis meses de diferencia, y no un año. Esta nueva medida va a convertirse en un recurso común ya que pactar pagos a un año vista es bastante más raro que pactar pagos a 180 días.

Esto facilitará la recuperación del IVA de facturas impagadas ya que se alarga el plazo. Además, una vez rectificada la base imponible, se analizan las consecuencias de llegar a un acuerdo con el cliente para conceder un nuevo aplazamiento de cobro.

Pero, (y ahora viene la duda), ¿dicho acuerdo supone que tengamos que volver a ingresar el IVA que con anterioridad nos habíamos deducido por impagado?

A este respecto la DGT distingue dos supuestos:

  • Reclamación judicial: si la deuda se ha reclamado judicialmente, no habría que volver a ingresar dicho IVA, porque no estamos en un desistimiento propiamente dicho.
  • Requerimiento notarial: aquí sí se podría dar el caso de tener que volver a ingresar el IVA que previamente nos dedujimos.
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