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Entre las medidas de seguridad social para apoyar a los emprendedores destacan especialmente tres.

Reducción para trabajadores por cuenta propia que tenga 30 o más años.

Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado dados de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicar las siguientes reducciones durante un periodo máximo de 18 meses:

  • Una reducción del 80% de la cuota (calculada sobre la base mínima) durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.
  • Una reducción del 50% de la cuota (calculada sobre la base mínima) durante los siguientes 6 meses.
  • Una reducción del 30% de la cuota (calculada sobre la base mínima) durante los últimos 6 meses del periodo de 18 antes referido.

Trabajadores en situación de pluriactividad

Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que como consecuencia de dicha alta se encuentren en situación de pluriactividad (por ejemplo quien trabaja por cuenta ajena y en su tiempo libre decide montar un negocio) podrán elegir para cotizar en el RETA entre una base mínima que será el 50% de la mínima con carácter general durante los primeros 18 meses y el 75% de la mínima con carácter general durante los siguientes 18 meses y las bases máximas generales.

Libros de visitas de la Inspección de Trabajo

Se contempla la desaparición del libro de visitas como hasta la fecha lo hemos conocido, siendo sustituido por un libro de visitas electrónico, habilitado de oficio por la Inspección de Trabajo.

Queda pendiente a un posterior desarrollo reglamentario los pormenores y la implantación de esta medida.

Imagen: Woman using computer (Stockvault – CC)

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