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Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013 se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades para que las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013 que realicen actividades económicas tributen en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente con arreglo a la siguiente escala:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 € al 15%
  • Resto al tipo del 20%

Esto será de aplicación también tanto a los resultados cooperativos como extracooperativos de las cooperativas de nueva creación.

No se entenderá iniciada una nueva actividad cuando:

  • Esta se haya ejercido con anterioridad por personas vinculadas al emprendedor y se transmita a la entidad de nueva creación.
  • Se haya ejercitado dicha actividad en el año anterior a la constitución de la sociedad por una persona física que ostente una participación en el capital o fondos propios de la entidad SUPERIOR al 50%
  • No son entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo de empresas con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013 se deja exento el importe de la capitalización del desempleo en aquellos casos que se opta por cobrarlo en la modalidad de pago único cuando se inicia una empresa, siempre y cuando se mantengan las acciones o la actividad durante al menos cinco años.

Se introduce la siguiente novedad y es que los contribuyentes que inicien a partir del 1 de enero de 2013 el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Imagen: London City Hall (Flickr – CC)

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