Curiosa cuestión la planteada a la Dirección General de Tributos acerca de la tributación de las cantidades que unos trabajadores aportan a un compañero con motivo de una huelga. Pues bien, dicho órgano contesta, resolución de 8 de febrero de 2013, que tales aportaciones tienen la consideración de donaciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo el sujeto pasivo el compañero que recibe la donación, el cual, continúa la contestación, debe presentar declaración separada por cada aportación recibida en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a que tenga lugar aquella. Al menos le queda el consuelo al receptor de las ayudas de que, si bien se someten a gravamen, lo hacen de forma separada, lo cual tiene importancia en un tributo con escala progresiva.

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