
Desarrollar un producto nuevo no basta, por sí solo, para aplicar la deducción por I+D+i. Es necesario identificar las actividades que encajan en la ley, los gastos vinculados a ellas y la documentación que permite acreditarlos. El interés comercial de un proyecto no determina su calificación fiscal.
Esta distinción importa cuando una empresa desarrolla tecnología propia, modifica procesos o encarga parte del trabajo a terceros. El presupuesto destinado a innovar no equivale necesariamente a la base de la deducción.
Un proyecto identificable antes de calcular la deducción
A 25 de septiembre de 2026, el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que los gastos directamente relacionados con la actividad estén individualizados por proyectos. No basta con sumar los costes de un departamento técnico: debe poder identificarse qué se pretendía obtener, qué trabajos se realizaron y qué recursos se aplicaron.
Si el personal o los equipos también se destinan a producción y mantenimiento, los costes compartidos requieren una imputación justificable. El reglamento de informes motivados describe el proyecto individualizado mediante actividades coordinadas, un objetivo, recursos y fechas de inicio y fin. Esa delimitación ayuda a separar el trabajo tecnológico de las tareas ordinarias.
La diferencia entre investigación, desarrollo e innovación tecnológica
La ley distingue la investigación —indagación original y planificada para obtener nuevos conocimientos— del desarrollo, que aplica conocimientos para crear productos o procesos nuevos o mejorar sustancialmente los existentes. Bajo determinadas condiciones, incluye planos, prototipos no comercializables, proyectos piloto y trabajos de software avanzado. El mantenimiento habitual del software y las actualizaciones menores quedan fuera.
La innovación tecnológica exige un avance que dé lugar a productos o procesos de producción nuevos, o a mejoras sustanciales de los existentes. Una novedad comercial no cumple necesariamente esa definición: importa el cambio en las características o aplicaciones tecnológicas.
La ley excluye, entre otras actividades, las mejoras rutinarias de calidad, las adaptaciones a especificaciones de clientes, los cambios estéticos menores y las operaciones ordinarias de producción. Un proyecto empresarial puede reunir tareas que cumplan los requisitos y otras que no.
Gastos e inversiones vinculados al proyecto
En investigación y desarrollo, la base puede incluir gastos directamente relacionados y efectivamente aplicados al proyecto, incluidas determinadas amortizaciones. La ley contempla también inversiones en inmovilizado material e intangible sujetas a requisitos propios, con exclusión de edificios y terrenos. Los gastos generales o financieros no se convierten en gastos deducibles por el mero hecho de que la empresa investigue.
En innovación tecnológica, la base se limita a los conceptos previstos legalmente. Entre ellos figuran el diagnóstico tecnológico, el diseño industrial y la ingeniería de procesos de producción. Por tanto, calificar una actividad y comprobar si un gasto concreto integra la base son pasos diferentes.
A 25 de septiembre de 2026, la base se reduce por las subvenciones destinadas a fomentar estas actividades que sean imputables como ingreso en el período. Los trabajos deben realizarse en España, en otro Estado de la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo. La ley admite cantidades pagadas por trabajos encargados a terceros bajo esas condiciones territoriales; debe distinguirse quién encarga el trabajo y quién lo ejecuta para evitar atribuir el mismo gasto a ambas entidades.
Documentación técnica y contable de los costes
Una memoria técnica puede describir el punto de partida, los objetivos tecnológicos, las tareas y los resultados del proyecto. Ayuda a distinguir las pruebas y los prototipos de la producción habitual, pero no sustituye la documentación económica. En el procedimiento de informes motivados, el proyecto individualizado debe diferenciar las actividades y los gastos propuestos como investigación y desarrollo de los propuestos como innovación tecnológica.
Facturas, contratos, registros de dedicación, movimientos de materiales y cálculos de amortización pueden ayudar a seguir cada importe hasta el proyecto. La Agencia Tributaria señala la necesidad de individualizar los costes o efectuar el reparto que corresponda. Su conciliación con los registros del área contable permite distinguir el gasto realizado de un presupuesto aprobado.
Informes motivados, consultas y acuerdos previos
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades explica que los informes motivados pueden referirse a un proyecto o a las actividades de una anualidad. Su contenido vincula a la Administración tributaria en la calificación científica o tecnológica, pero no acredita por sí solo que los gastos se hayan realizado ni que su importe sea deducible.
Como regla general, solicitar un informe motivado es voluntario. No debe confundirse el informe emitido por el órgano competente con el informe técnico de una entidad acreditada que puede formar parte de la tramitación. La ley prevé también consultas vinculantes y acuerdos previos de valoración para cuestiones distintas.
A 25 de septiembre de 2026, la opción especial del artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige, entre sus requisitos, haber obtenido un informe motivado o un acuerdo previo de valoración. Esta exigencia no convierte el informe en obligatorio para toda deducción por I+D+i.
Porcentajes, límites y aplicación en el impuesto
A 25 de septiembre de 2026, la deducción general por gastos de investigación y desarrollo es del 25 %. Si los gastos del período superan la media de los dos años anteriores, el exceso se deduce al 42 %. Puede añadirse un 17 % por gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a estas actividades. Las inversiones que reúnan sus requisitos tienen una deducción del 8 %; el porcentaje general de innovación tecnológica es del 12 %.
A 25 de septiembre de 2026, el límite conjunto general de las deducciones afectadas es el 25 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición internacional y las bonificaciones. Se eleva al 50 % cuando las deducciones indicadas en la ley, generadas por gastos e inversiones del propio período, superan el 10 % de esa cuota minorada. El importe de I+D+i no aplicado puede trasladarse a períodos impositivos que concluyan dentro de los 18 años inmediatos y sucesivos, conforme a las reglas legales.
A 25 de septiembre de 2026, existe una opción especial para aplicar estas deducciones sin el citado límite y, si se cumplen sus condiciones, solicitar su abono por insuficiencia de cuota. Requiere un descuento del 20 % y que haya transcurrido al menos un año desde el fin del período en que se generó la deducción sin haberla aplicado. También establece requisitos relativos a la plantilla, la reinversión y el informe motivado o acuerdo previo de valoración. La revisión fiscal debe distinguir esta opción de la aplicación ordinaria.
En resumen
- La deducción parte de actividades identificables dentro de un proyecto, no de una etiqueta general de empresa innovadora.
- La calificación de cada actividad y la admisión de cada gasto son comprobaciones diferentes.
- La documentación técnica y económica debe permitir justificar el vínculo entre costes y proyecto.
- Un informe motivado no sustituye la prueba de los gastos, y el importe calculado puede diferir del aplicable en la declaración.
La evaluación reúne el trabajo técnico, su trazabilidad económica y las reglas de liquidación del impuesto. El área de I+D+i aborda esta materia desde la identificación del proyecto.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se imputan los costes de un equipo usado también en producción?
Los costes compartidos requieren un criterio de reparto justificable que permita identificar la parte aplicada al proyecto. No basta con atribuirle todo el coste.
¿Puede incluirse un gasto presupuestado que aún no se ha realizado?
Un presupuesto aprobado no acredita un gasto efectivamente realizado. La documentación económica debe permitir seguir el importe hasta el proyecto.
¿Es obligatorio solicitar un informe motivado para cualquier deducción por I+D+i?
Como regla general, no. La opción especial de aplicación o abono sí exige, entre sus requisitos, un informe motivado o un acuerdo previo de valoración.
¿Afecta una subvención a la base de la deducción?
La base se reduce por las subvenciones destinadas a fomentar estas actividades que sean imputables como ingreso en el período.
Fuentes oficiales
Información general actualizada a fecha de 25 de septiembre de 2026. Revisado por el equipo, de Serveco Asesores. Este artículo no sustituye el asesoramiento profesional: cada caso requiere un estudio concreto.
